Inicialmente es importante destacar que los planes de los que se hablará a continuación, estarán orientados específicamente a las Universidades, Escuelas Politécnicas, Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y Pedagógicos; y Conservatorios Superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Destacando el artículo 352 de la Carta Suprema en que se enfatiza que estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.
Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.